ACCIÓN DE TUTELA COLOMBIA



QUE ES UNA ACCIÓN DE TUTELA EN COLOMBIA?
La acción de tutela es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales aún aquellos que no se encuentren consagrados en la constitución, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.  La Constitución Nacional en su articulo 86 dispuso que toda persona puede ejercer la acción de tutela.



¿Qué derechos protege la acción de tutela?:
La acción de tutela protege los derechos fundamentales. Algunos de éstos derechos fundamentales son la vida, la integridad personal, la igualdad, el reconocimiento de la personalidad jurídica, la libertad de conciencia, de religión, de expresión, de circulación, de escogencia de profesión u oficio, de enseñanza y aprendizaje y de investigación y de cátedra, los derechos a la honra y al buen nombre, al debido proceso, a la defensa y a elegir y a ser elegido.

¿Cuál es el término que el juez tiene para resolver la solicitud de tutela?:  
En ningún caso podrán transcurrir más de 10 días entre la solicitud de tutela y su resolución

¿Cómo se debe presentar la acción de tutela?:
La acción de tutela se puede presentar tanto de forma verbal como escrita. Puede presentarse en nombre propio o en nombre de la persona perjudicada. No es necesario recurrir a abogado para presentar la acción.
La tutela puede presentarse verbalmente en los siguientes casos:

ü  Cuando el solicitante no sabe escribir
ü  Cuando sea menor de edad
ü  Cuando exista urgencia de protección.

¿Ante quién se presenta la acción de tutela?:  
La acción de tutela se puede interponer, en principio, ante cualquier juez que tenga jurisdicción en el lugar de los hechos que causan la amenaza o la vulneración del derecho.  También se presenta en el juzgado de reparto ya sea civil, laboral y familiar.

¿Quién puede interponer la acción?;
La persona que considere que sus derechos fundamentales se encuentren vulnerados o amenazados y/o por intermedio de apoderado judicial, el defensor del pueblo y el personero.

EJEMPLO

Pereira, Abril 22 de 2009 
Señor
JUEZ PENAL DEL CIRCUITO
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE: ANIBAL DE JESUS MONTES
ACCIONADA: UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA
ANIBAL DE JESUS MONTES, mayor de edad, vecino de Santa Rosa de Cabal, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.214.384 de la misma ciudad en mi calidad de Estudiante de la Universidad Tecnológica de Pereira, haciendo uso del derecho consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, reglamentado por el decreto 2591 de 1991, respetuosamente me permito presentar ACCIÓN DE TUTELA en contra de la UNIVERSIDAD TECNOLOGIA DE PEREIRA, en cabeza del Ingeniero LUIS ENRIQUE ARANGO JIMENEZ, con base en los siguientes,
HECHOS
  1. El día 7 de abril de 2009, en el marco de la “Protesta Nacional por la Educación Pública”, se presentaron en la Universidad Tecnológica de Pereira una confrontación entre el Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) de la policía y un grupo de estudiantes de la misma.
  2. Durante estos enfrentamientos, se realizo por parte del ESMAD el lanzamiento de una serie de proyectiles hacia los estudiantes, no solo contra los que se enfrentaban contra ellos, sino también contra los que se encontraban cerca del sitio de la confrontación; debido a estos proyectiles, una serie de estudiantes quedaron lesionados, entre los cuales me encuentro.
  3. Debido a mis lesiones fui remitido a la Clínica Cruz Verde ubicada en la misma cuidad, en la cual luego de la valoración medica se emitió como dictamen medico la necesidad de una operación en el rostro debido a las quemaduras de primero y segundo grado que se presentaban.
  4. Que la Universidad Tecnológica de Pereira negó el uso del seguro medico que  cubre a todos los estudiantes mientras se encuentren dentro de sus instalaciones.
  5. Que según los argumentos del Accionado, primero, la cirugía que se requiere realizar tiene un carácter estético, segundo, que en los hechos en los cuales se presentaron las lesiones son considerados hechos aislados y ajenos al común desarrollo de las actividades que se deben realizar dentro de las instalaciones de la Universidad.
DERECHOS VIOLADOS O VULNERADOS
Con la omisión que dentro de los hechos se narran, considero que se ha violado o esta en peligro de violarse el DERECHO A LA VIDA, LA INTEGRIDAD PERSONAL Y LA IGUALDAD establecidos en los artículos 11 y 12 de la constitución política de Colombia.
PETICION
Con base en los hechos aquí señalados, solicito del señor Juez disponer y ordenar a la parte accionada y a favor de Aníbal de Jesús Montes, lo siguiente: Se me respete el Derecho a la vida, la Integridad Personal y a la Dignidad con la realización de dicha cirugía cuyos costos correrán a cargo de la Universidad Tecnológica de Pereira a través del seguro al que tienen derecho todos los estudiantes de la misma.
PRUEBAS
  1. Fotocopia de tarjeta de entrada a la clínica Cruz Verde donde se comprueba la fecha y la hora en la que se ingreso al centro medico y las razones de la remisión.
  2. Fotocopia de dictamen medico expedido por la clínica Cruz Verde.
  3. Fotocopia de Certificado de Estudios que me identifica como miembro de el estamento estudiantil de la Universidad Tecnológica.
DIRECCIONES PARA NOTIFICACIONES
ACCIONANTE: Aníbal de Jesús Montes
Carrera 10 #21-14 Santa Rosa de Cabal (Risaralda)
Teléfono: 3643858 Santa Rosa de Cabal (Risaralda)
ENTIDAD ACCIONADA: Universidad Tecnológica de Pereira,
Vereda la Julita,
Teléfonos: 3137300 – 3137200 Pereira
JURAMENTO:
Bajo la gravedad del juramente manifiesto que no he presentado otra solicitud de tutela por los mismos hechos y derechos que aquí he dejado consignados.
Respetuosamente
ANIBAL DE JESUS MONTES
C.C. 4.214.384 Santa Rosa de Cabal





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